La seguridad y la salud en el trabajo a lo largo de un siglo: de la prevención del carbunco a los problemas de salud mental.

La seguridad y la salud en el trabajo: una preocupación fundacional
Cuando se fundó la OIT en 1919, la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo era una de las demandas más fuertemente exigidas por el sector trabajador. La necesidad de la industria a lo largo de la historia de mejorar las condiciones de trabajo de sus empleados fue causada por múltiples demandas para resguardar la integridad humana, cada una de ellas en un momento histórico específico.
1.Edad Antigua y Media:
Los primeros registros de técnicas de seguridad laboral datan de la civilización egipcia, ya que los esclavos utilizaban arneses, sandalias y andamios para la construcción de las pirámides.
Figuras notables de la historia como Hipócrates, Aristóteles y Galeno, plantearon la necesidad de tomar medidas de seguridad e higiene en las áreas de trabajo para evitar enfermedades y accidentes.
A lo largo de los siglos, el trabajo forzado y esclavista se convirtió en trabajo obrero especializado, dando paso a nuevos retos para preservar la integridad humana en las industrias.
2. Llegada de la Edad Moderna
Después de las primeras disertaciones sobre la salud ocupacional en la Edad Media, durante la Francia del Renacimiento se promulgaron las primeras leyes que amparaban el trabajo de los obreros.
De esta forma, en 1413 se dictan las primeras “Ordenanzas de Francia”, un documento que plasma el derecho de los gremios a una jornada laboral segura.
En 1473 se publica en Alemania un panfleto escrito por Ulrich Ellenbaf, en el que describe las enfermedades profesionales más comunes de aquel momento.
Luego Agrícola y Paracelso continúan los estudios sobre las enfermedades profesionales además de añadir las maneras de prevenirlas en los lugares de trabajo.
La extensa actividad minera motiva a otros autores, como Kircher y Walter Pope, a revelar las enfermedades más comunes dentro de las minas, generalmente producida por las intoxicaciones con mercurio.
Lamentablemente, con el nacimiento de la revolución industrial, se olvidó la salud ocupacional para centrarse en el estricto desarrollo tecnológico y productivo.
3. La revolución industrial
El período conocido como la revolución industrial comenzó en el siglo XVIII con el reemplazo del trabajo manual gracias a la invención de las manivelas, la lanzadera de volante y las bombas de agua.
Más adelante, James Walt inventa la máquina a vapor y comienza así una nueva era dentro de la industrialización mundial.
La mecanización del trabajo se refleja en la producción en serie de artefactos y productos; sin embargo, los avances dejaron a un lado las necesidades de los trabajadores, en condiciones infrahumanas.
Jornadas largas de trabajo, explotación de mujeres y niños en las fábricas y proliferación de epidemias y enfermedades fueron los sucesos que dieron origen a nuevas legislaciones preocupadas por los derechos laborales.
Durante la segunda guerra mundial, se introducen conceptos como el de la calidad, esencial para maximizar la productividad como un valor implícito en los procesos.
Es allí donde la seguridad laboral pasa a ser imprescindible en las industrias.
4. Precursores modernos de la seguridad laboral
Con la revuelta de Chicago de 1886, cuyo principal logro fue la reducción de la jornada laboral a 8 horas, comenzó una serie de reivindicaciones para mejorar las condiciones de trabajo.
A principios del siglo XX la Universidad de Harvard ofrece la primera licenciatura en Seguridad e Higiene en el trabajo, también se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Servicio de Prevención de Accidentes en Europa.
Ya para 1960, esta actividad se convierte en toda una ciencia dedicada a minimizar los riesgos en el trabajo acorde a los procesos industriales contemporáneos.
Actualmente, la seguridad laboral se renueva cada día para ofrecer alternativas eficientes en torno al cuidado del recurso humano dentro de las empresas.
Cuando se fundó la OIT en 1919, la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo era una de las demandas más fuertemente exigidas por el sector trabajador. Accidentes de trabajo como el incendio de la fábrica Triangle Shirtwaist de Nueva York (1911) en el que murieron 146 trabajadores, el desastre de la mina británica Senghenydd (1913) con 439 trabajadores fallecidos y la explosión en el puerto canadiense de Halifax (1917) con cerca de 2.000 fallecidos y 9.000 heridos, mayormente trabajadores, fueron algunos de los principales antecedentes para esta motivación. De esta forma, el Tratado de Versalles, así como el Preámbulo de la Constitución de la OIT, ambos de 1919, reconocieron la urgencia de asegurar “la protección de los trabajadores contra las enfermedades generales o profesionales y los accidentes resultantes del trabajo” y establecieron el amplio principio de que “el bienestar físico, moral e intelectual de los trabajadores asalariados es de una importancia esencial desde el punto de vista internacional”. Posteriormente, en 1944, la Declaración de Filadelfia incluyó entre las obligaciones de la OIT la de “fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan (…) proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones”.
Tres de las seis Recomendaciones de la OIT que se adoptaron durante la 1ª Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Washington en 1919, versaban sobre seguridad y salud en el trabajo (SST): la Recomendación núm. 3 sobre la prevención del carbunco, que instaba a los países a adoptar medidas para que en los puertos de desembarque se desinfectaran las lanas sospechosas de contener esporas carbuncosas; la Recomendación núm. 4 sobre el saturnismo, que recomendaba la prohibición del empleo de mujeres y niños con exposición al plomo y sus derivados; y la Recomendación núm. 6, que invitaba a los países a prohibir el empleo del fósforo blanco (amarillo) en la industria de las cerillas.
En sus cien años de historia, la OIT ha adoptado más de cuarenta normas dedicadas de forma particular a la SST. Algunas de estas normas se refieren a riesgos laborales específicos, como el Convenio núm. 13 sobre la cerusa (pintura), el Convenio núm. 115 sobre las radiaciones ionizantes, el Convenio núm. 136 sobre el benceno, el Convenio núm. 162 sobre el amianto o el Convenio núm. 170 sobre productos químicos, entre otros. Otras normas regulan las condiciones de la SST en sectores concretos de actividad, como es el caso del Convenio núm. 167 sobre seguridad y salud en la construcción, el Convenio núm. 176 sobre seguridad minera o el Convenio núm. 184 sobre seguridad y salud en la agricultura.
Un tercer grupo de normas están dedicadas a medidas de protección, como, por ejemplo, el Convenio núm. 127 sobre el peso máximo de carga y el Convenio núm. 174 sobre prevención de accidentes industriales mayores. Por último, una serie de normas abordan los principios fundamentales de la SST, por lo que son conocidas como las normas marco en esta materia, e incluyen el Convenio núm. 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, el Convenio núm. 161 sobre servicios de salud en el trabajo y el Convenio núm. 187 sobre el marco promocional. Si sumamos a estos Convenios las Recomendaciones, los Repertorios de Recomendaciones Prácticas y las Directrices, podemos concluir, sin duda, que la SST es una de las materias normativas más prolíficas de organización.
Del enfoque prescriptivo y protector al enfoque de gestión y prevención
Durante el siglo XX, hubo una clara evolución en el enfoque normativo de la OIT en seguridad y salud laboral, que pasó de una tendencia eminentemente prescriptiva y protectora a un enfoque más integral y preventivo. Efectivamente, hasta los años ochenta, el contenido de las normas de la SST estaba inspirado en una visión “fordista-taylorista” de la producción industrial y de las relaciones laborales, regulando de manera muy concreta y detallada los derechos y las obligaciones en la materia, tales como los valores límite de exposición a agentes tóxicos o las características de las medidas de protección. Sin embargo, muchos de esos contenidos quedaban con frecuencia obsoletos, debido a los avances técnicos y científicos, sin olvidar que, aunque se adoptaran medidas de protección sobre los trabajadores, no se combatían ni prevenían los riesgos en su origen. De ahí nació la necesidad de un enfoque menos prescriptivo, basado en los sistemas de gestión de la SST y en la mejora continua, con un mayor acento en la prevención de los riesgos, dejando la protección como un elemento complementario. De esta manera, y siguiendo las normas marco de la OIT anteriormente mencionadas, surgió el “marco promocional de la OIT en SST”. Este propugnaba la formulación de políticas y programas nacionales en SST, que debían revisarse periódicamente; el desarrollo de una cultura preventiva en la que se concediera la máxima prioridad al principio de prevención; así como la participación, plena y en todos los planos, de los empleadores, los trabajadores y sus respectivas organizaciones y la definición de los deberes, los derechos y las responsabilidades de estos y de las instituciones a nivel nacional.
A partir de la década de los ochenta, esta evolución normativa también se observó en los marcos reguladores nacionales de los países, particularmente europeos, y con carácter más reciente en América Latina. Así, frente al tradicional reconocimiento del deber de protección en los códigos laborales, algunos países comenzaron a reconocer la primacía del principio de la prevención sobre el de la protección y a los sistemas de gestión de riesgos, como es el caso de Uruguay (Decreto Nº 291/2007 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo), Perú (Ley Nº 29.783/2011 de SST) y Chile (Decreto Supremo Nº 72/2016, sobre la Política Nacional de SST), entre otros.
Sin embargo, son pocos aún los países de la región que regulan la SST a través de una norma específica con rango de ley distinta a aquellas otras que regulan los mecanismos de reparación frente a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Así, salvo algunos casos –como, entre otros, la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Argentina de 1972, la Ley de Seguridad y Salud de Perú del 2011 o la más reciente Ley de 2017 de Paraguay que establece el sistema nacional de prevención de riesgos–, la mayoría de los países regulan la SST a través de una normativa legal general, ya sean códigos laborales o leyes de seguridad social, reglamentando la materia a través de normas de rango inferior (decretos o resoluciones) . Este es el caso de Chile, cuya Ley Nº 16.744 de 1968 sobre el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales dedica su Título VIII a la prevención de los riesgos, y que es objeto de reglamentación dispersa a través de una multiplicidad de normas, lo que genera no solo una mayor dificultad en su difusión y conocimiento, sino un menor reconocimiento en relación con otros derechos laborales que sí están reconocidos por normas con mayor rango legal.
Los desafíos para la seguridad y la salud en el trabajo
Las transformaciones que está experimentando el mundo del trabajo tienen importantes repercusiones para la SST. Los cambios tecnológicos, demográficos, organizativos y climáticos están afectando ya las condiciones de seguridad y de salud de millones de trabajadores en el mundo. En algunos casos, estas modificaciones supondrán oportunidades, con la reducción e incluso desaparición de algunos riesgos laborales. Sin embargo, otros riesgos están apareciendo o se están incrementando. Por ejemplo, de acuerdo con las estadísticas de los países más industrializados, se está produciendo una reducción de los accidentes del trabajo, pero un incremento exponencial de las enfermedades profesionales, particularmente las causadas por riesgos psicosociales, ergonómicos y por la exposición a productos químicos. En otros países, los trabajadores y los empleadores deberán seguir afrontando riesgos tradicionales, como las caídas desde altura, los accidentes por golpe de calor, las neumoconiosis o el cáncer profesional. También deberán prepararse para evitar nuevos riesgos como consecuencia del uso de nanotecnologías, cuyos efectos todavía no han sido estudiados en profundidad.
Las cifras de siniestralidad de algunos países ya apuntan a estos problemas en América Latina. Por ejemplo, en Chile se redujeron sustantivamente los accidentes de trabajo registrados, que pasaron de una tasa del 4,9 por cada 100 trabajadores protegidos en 2012 a un 3,1 en 2018. Por el contrario, el número de enfermedades profesionales reconocidas ha crecido desde 4.432 casos en 2011 a 6.911 en 2018, correspondiendo un 36% de estos últimos a trastornos de salud mental.
Cabe recordar que la finalidad de la salud en el trabajo es “la promoción y mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todos los trabajos; la prevención entre los trabajadores de las dolencias causadas por las condiciones de trabajo” (Comité Mixto OIT/OMS, 1995). En este sentido, ya en 1981, el Convenio núm. 155 definía a la salud vinculada con el trabajo como aquella que “abarca no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo”.
Por lo tanto, pareciera que uno de los grandes desafíos en el futuro para la SST, particularmente en América Latina, será la prevención de los riesgos psicosociales y el cuidado de la salud mental de los trabajadores. Una adecuada organización del trabajo, de los ritmos y las cargas, una reducción en el tiempo de trabajo y un estricto respeto por los tiempos de descanso de los trabajadores, el reconocimiento al derecho a la desconexión digital, la mayor flexibilidad y la conciliación de la vida personal y profesional, así como la prevención de la violencia y el acoso, son hoy necesidades imperiosas para garantizar la salud laboral.
La seguridad y la salud en el trabajo como derecho fundamental
Por último, se debe hacer referencia a la recomendación que la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo hiciera en su informe de enero del 2019 a fin de que la SST fuera reconocida como un principio y un derecho fundamental del trabajo, en línea con lo ya señalado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (artículos 3 y 25) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (artículo 7b). Este eventual reconocimiento supondría que la seguridad y la salud laboral adquirirían el mismo carácter que la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, ya reconocidos por la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). Aunque pudiera resultar obvio, es importante recordar que cuando hablamos de seguridad y de salud laboral hablamos de la vida, de la integridad y de la salud de las personas, por lo que está en juego un atributo inalienable con un valor supremo dentro de la escala de los derechos humanos.
Por ese motivo, hoy más que nunca, este tema merece una acción decidida para que, en un futuro muy próximo, la seguridad y la salud de los trabajadores sean consideradas por la OIT como principios y derechos fundamentales, siguiendo la recomendación de la citada Comisión. Mientras que millones de trabajadores en el mundo mueran, se accidenten o se enfermen por causa de su trabajo, no puede haber un derecho más fundamental.